Reforma Fiscal para 2022

Más recaudación – más fiscalización

El pasado 26 de octubre el Senado de la República avaló la Reforma Fiscal para el 2022. Dicha reforma incluye, entre otros; La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, las propuestas de reformas fiscales a las distintas leyes fiscales federales, tales como El Código Fiscal de la Federación (CFF), La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS).

A continuación algunos de los puntos clave que conforman la Reforma:

  • Nuevo Régimen Simplificado de Confianza
  • Inscripción obligatoria en el Registro Federal de Contribuyentes para mayores de 18 años.
  • Las instituciones financieras deberán informar mensualmente sobre depósitos en efectivo de los contribuyentes.
  • Límite establecido en la deducción de donativos para cálculo de impuesto sobre la renta.
  • Los contadores deberán reportar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) incumplimientos de las empresas que auditen.

Uno de los temas que nos está advirtiendo la autoridad fiscal en esta Reforma que nos dirá la metodología para poder determinar el cálculo de la proporción del 70% donde el SAT emitirá reglas para la aplicación de dicho cálculo. Nuestro deber es estar atentos a todo lo relacionado con este tema porque hay mucho riesgo de que las SOMOFES ya no sean consideradas como tal para efectos financieros.

Uno de los primeros impactos que se tendrían debido a dicha situación, es justo que los intereses de los créditos otorgados por las SOFOMES se encuentren grabados.

Para efectos de la Ganancia Cambiaría Mínima, la nueva reforma nos establece que también tendrá que estar determinada con base en el Diario Oficial de la Federación. Pareciera que este punto busca una equidad con lo que hoy en día se tiene en las pérdidas cambiarias. Actualmente la pérdida cambiaria no puede ser superior a la que se determine con base en el tipo de cambio que determine el DOF.

En cuanto a la ganancia también se establece la misma limitante, es decir, la ganancia no podrá ser superior o diferente a la que se determine con base en el tipo de cambio que publique el DOF.

Es importante definir que en apariencia este artículo de la Ley del ISR lo que busca regular es propiamente la evaluación que hacemos al cierre de cada ejercicio, en la cual determinamos de acuerdo a nuestra posición activa o pasiva, si tenemos una ganancia o pérdida cambiaria. Esta nueva disposición no debería estar influyendo en las operaciones cambiarias u operaciones en moneda extranjera que se realizan día con día.

Sin duda este es un tema de lo más extenso, en el cual podríamos profundizar en cada punto clave de la nueva Reforma, sin embargo, estamos aún expectantes de lo nuevo que las autoridades todavía tienen por publicar.

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